Si esto no es corrupcion,
entonces ¿como se llama?
Como la AAA/ICDR rechazo cinco recusaciones sin explicacion publica, como el
tribunal arbitral invento reclamaciones que nadie planteo, como sanciono a un
hombre que los propios documentos prueban que no era accionista de nada, y como
cuatro sistemas judiciales soberanos quedaron reducidos a ruido de fondo.
Interventoria Judicial de Continental Towers LATAM Holdings · Guatemala · El Salvador · Peru · En interes
publico. Todo hecho citado proviene del expediente publico 25-1338 del Segundo Circuito de los Estados
Unidos, presentado el 7 de abril de 2026.
Guatemala · El Salvador · Peru · IVB · Nueva York · Arbitraje internacional · Derechos soberanos
El 7 de abril de 2026, ante el Tribunal de Apelacion del Segundo Circuito de los Estados Unidos, dos
grupos de abogados presentaron escritos que contienen una afirmacion que deberia detener a
cualquier lector. Estan documentados en expedientes publicos. Y sin embargo, nadie en Nueva
York los ha querido ver.
El primer escrito, de Terra Towers, DT Holdings y Jorge Hernandez, senala sin ambiguedad: el senor Hernandez no es, ni ha sido
nunca, accionista de Terra ni de DT Holdings. El expediente ECF 399, paginas 5 y 6, lo acredita con prueba documental. El
propio tribunal arbitral reconocio sus objeciones jurisdiccionales. Ni el Tribunal de Distrito ni el tribunal arbitral consideraron esa
prueba. En el quinto laudo parcial definitivo, el mismo tribunal que cuatro veces no imputo responsabilidad personal alguna al
senor Hernandez, de repente lo condeno a $354 millones de responsabilidad personal, sin que los demandantes hubieran
planteado jamas una reclamacion directa contra el en ningun instrumento anterior.
El segundo escrito, de las partes peruanas no involucradas, revela que el Tribunal de Distrito admitio en su propia resolucion de
reconsideracion que dichas partes “no fueron oidas en la mocion que dio lugar al dictamen de 22 de abril” — la orden de
desacato que las sanciono. TBS Peru opera 452 torres en todo el Peru. El tribunal de Nueva York los sanciono por desacato sin
escucharlos primero.
“El tribunal del caso 3PFA calculo la cantidad que debia depositarse en garantia. El escrito de oposicion sigue refiriendose de
manera general a un calculo que nadie ha visto jamas.”
— Escrito de apelacion de Terra/DT Holdings, 7 de abril de 2026
I. LA ARITMETICA QUE NO CUADRA: DANOS ANTERIORES AL INCUMPLIMIENTO
Existe un problema matematico en el corazon del 5PFA que los propios abogados de los demandantes confirmaron sin querer.
Ambas partes coinciden: el punto de divergencia causal del analisis de danos se ubica en 2021. Los incumplimientos contractuales
identificados como base del laudo se produjeron en 2023. El tribunal otorgo dos anos de danos sin incumplimiento. El escrito deapelacion lo llama por su nombre: una creacion del tribunal.
Mas revelador aun: la denominada “Reclamacion por incumplimiento continuado” que sirvio de base al 5PFA no existe en
ninguna parte de las Reclamaciones Consolidadas. Es una denominacion creada por el propio tribunal, usada una sola vez, en el
parrafo 52 del ECF 276-41. Los demandados admiten que no se puede identificar una fuente en los escritos de las partes para las
nuevas alegaciones. Los arbitros las inventaron.
HECHOS INCONTROVERTIDOS SEGUN EL PROPIO EXPEDIENTE
■ Jorge Hernandez NO es accionista de Terra ni de DT Holdings. ECF 399, pp. 5-6. Prueba no considerada por ningun
tribunal.
■ El “pero por” causal se situa en 2021. Los incumplimientos del 5PFA son de 2023. Dos anos de danos sin incumplimiento.
Escrito de oposicion, p. 44; Escrito de apelacion, p. 18.
■ La “Reclamacion por incumplimiento continuado” no existe en ninguna parte de las Reclamaciones Consolidadas. ECF
276-41, parr. 52.
■ El calculo de garantia del 3PFA nunca fue publicado. Nadie lo ha visto. Escrito de oposicion, p. 72.
■ DT Holdings y Hernandez no eran partes en los laudos 1 a 4. Solo el 5PFA imputo responsabilidad personal, sin
reclamacion previa.
■ Las partes peruanas no fueron oidas antes de ser sancionadas. El propio Tribunal de Distrito lo reconocio. DE 406:5-6, n.
15.
II. EL ARBITRO QUE HABLO ANTES DE QUE NADIE PUDIERA RECUSARLO
Marc J. Goldstein, arbitro presidente del tribunal, publico en su blog personal “Arbitration Commentaries” una entrada sobre el
caso en la que describio la conducta de los demandados como la de “malhechores” y califico sus campanas mediaticas como
“difamacion falsa y maliciosa”. Lo publico el mismo dia en que el tribunal quedo functus officio — sin jurisdiccion para ser
recusado. El propio Goldstein escribio en su blog en 2017 que un arbitro que sugiere teorias que ninguna parte ha planteado corre
el riesgo de crear “la impresion de que el arbitro esta predispuesto.” Esa advertencia la cumplio literalmente el 5PFA.
“Si se confirmara la Orden del 7 de agosto, los arbitros tendrian libertad para dictar y imponer medidas cautelares que
sorprenderian por completo a las partes sin molestarse siquiera en abordar los criterios juridicos o los conceptos basicos del
debido proceso. Los arbitros irresponsables tendrian via libre.”
— Escrito de apelacion, Expediente 25-1338, p. 10
III. LA AAA: CINCO RECHAZOS, NINGUNA EXPLICACION
Desde la primera recusacion de Marc J. Goldstein ante la ICDR hasta la quinta, la respuesta de la institucion fue la misma: rechazo.
Sin una sola linea de explicacion publica. Sin fundamento juridico accesible. Cinco veces la Asociacion Americana de Arbitraje
eligio el silencio. La co-arbitro Melida Hodgson tambien fue recusada despues de unirse a Arnold & Porter, firma que representaba
a Goldman Sachs — afiliado de AMLQ, uno de los demandantes — en asuntos no relacionados. Ese desafio tambien fue
rechazado, tambien sin explicacion. Cuando una institucion rechaza cinco recusaciones documentadas sin emitir una sola
linea, no esta ejerciendo supervision. Esta blindando el resultado.
PREGUNTAS PUBLICAS SIN RESPUESTA
N.°
1
¿Bajo que estandar la AAA/ICDR rechazo cinco recusaciones documentadas contra Marc J. Goldstein?
N.°
2
¿Quien en la AAA/ICDR tomo esas decisiones y que proceso se siguio?
N.°
3
¿Como es compatible con la imparcialidad que un arbitro publique posts sobre las partes de su caso activo?N.°
4
¿Por que se sanciono a empresas peruanas reguladas por el Estado peruano, actuando bajo derecho peruano, sin
escucharlas primero?
IV. PERU: 452 TORRES, 728 CONTRATOS, CERO VOZ
TBS Peru, Continental Towers Peru y Collocation Technologies Peru son empresas plenamente operativas bajo la ley peruana, con
obligaciones contractuales reales con Telefonica, Entel, Bitel y Claro. Tienen 452 torres de telecomunicaciones desplegadas. El
Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Peru las habia advertido formalmente: si no cumplian sus obligaciones
contractuales, sus licencias de operacion estaban en riesgo. Actuaron conforme a sus obligaciones fiduciarias bajo la ley peruana,
con su propio arbitraje en Lima. El tribunal de Nueva York las sanciono por desacato sin escucharlas primero. La sancion se
mantuvo. Eso no es procedimiento. Es condena sumaria.
“El principio de que toda persona debe tener la oportunidad de defenderse ante un tribunal es fundamental y forma parte de
nuestra arraigada tradicion historica.”
— Havens v. James, 76 F.4th 103, 111 (2.° Cir. 2023), citado por las partes peruanas
V. LA ORDEN QUE NINGUN ESTADO SOBERANO DEBE OBEDECER CIEGAMENTE
El 22 de abril de 2025, el Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Nueva York emitio una orden prohibiendo litigar en otros paises.
Bajo China Trade & Dev. Corp. v. M.V. Choong Yong, para que proceda una medida cautelar anti-demanda debe haber litigio
activo en Nueva York que proteger. Pero el 3PFA habia suspendido las contrademandas de Terra. No habia litigio en Nueva York
que proteger.
La Sala de lo Constitucional de El Salvador emitio el amparo N.° 227-2023, suspendiendo la ejecucion de los laudos de Nueva
York dentro de su territorio soberano. El Salvador se limito a afirmar que decidiria sobre la ejecutabilidad de cualquier laudo
dentro de sus propias fronteras. Eso es exactamente lo que la Convencion de Nueva York permite. No procede que un tribunal de
los Estados Unidos dicte medidas cautelares destinadas a influir en la forma en que otros paises interpretan un laudo
arbitral internacional.
LO QUE CUATRO SISTEMAS JUDICIALES SOBERANOS YA DECIDIERON — Y QUE NUEVA YORK IGNORO
HECHOS INCONTROVERTIDOS SEGUN EL PROPIO EXPEDIENTE
■ Guatemala: Caso penal 0882-UDPP-2024-SS activo. 163 torres bajo interventoria judicial. Jorge Gaitan Castro detenido en
Mariscal Zavala. Carol Echeverria arrestada en junio de 2025 por $1.28M en cheques falsificados.
■ El Salvador: Amparo constitucional N.° 227-2023 suspendiendo ejecucion de laudos. Alertas rojas de INTERPOL contra
Ryan Lepene, F. Howard Mandel y John Ranieri. Gaitan Paredes extraditado el 30 de septiembre de 2025.
■ Peru: Arbitraje N.° 710-2022-CCL ante la Camara de Comercio de Lima. Dos medidas cautelares concedidas por el Juez 7.°
de la Camara de Comercio de Lima.
■ Islas Virgenes Britanicas: Caso BVIHCOM2023/0042. El tribunal de las Islas Virgenes Britanicas reconocio los laudos
arbitrales tanto de El Salvador como de Peru, validando las decisiones emitidas en ambos paises frente a las pretensiones de
Peppertree.VII. LA DEFENSA DE PEPPERTREE BAJO LA LUPA:
Cuando la retorica reemplaza a las pruebas
El 17 de marzo de 2026, Peppertree/AMLQ presentaron ante el Segundo Circuito su escrito de
apelados — 104 paginas destinadas a defender cinco anos de arbitraje y multiples ordenes
judiciales. Este periodico ha leido ese escrito completo. Lo que encontramos no es un argumento
juridico solido. Es una estructura retorica construida sobre tres pilares: la altisima deferencia que
los tribunales deben a los laudos arbitrales, la repeticion de que los demandados son
“malhechores”, y la ausencia sistematica de respuesta a los problemas de fondo. Cuestionamos
cada argumento central.
01 ARGUMENTO: ‘El laudo debe confirmarse si tiene una justificacion minimamente plausible’
Su argumento: Peppertree cita repetidamente el estandar de ‘barely colorable justification’ (Landy Michaels, 2d Cir.) para
argumentar que el 5PFA no puede ser revisado en su fondo. Afirman que la deferencia arbitral es casi absoluta.
Cuestionamiento: La deferencia arbitral existe para proteger la autonomia de partes que acordaron un proceso justo — no para
blindar decisiones que los propios documentos del caso contradicen. Peppertree no responde por que el ‘pero por’ causal se situa en
2021 si los incumplimientos son de 2023. No puede. En cambio, invoca la deferencia como escudo. Un escudo legal no es una
respuesta factual.
VEREDICTO PERIODISTICO: SIN RESPUESTA FACTUAL. RETORICA JURIDICA SIN PRUEBA.
02 ARGUMENTO: ‘La Reclamacion por Incumplimiento Continuado estaba pleiteada en la ASOC’
Su argumento: Peppertree sostiene que la ‘Ongoing Breach Claim’ sostenida en el 5PFA no es nueva — que estaba incluida en
los 114 parrafos de su ASOC (Consolidated Amended Statement of Claims) y que el tribunal simplemente le dio un nombre.
Citan parrafos 145-210 de la ASOC.
Cuestionamiento: El argumento de Peppertree es circular: ‘el tribunal la creo porque ya estaba plasmada.’ Pero la prueba
documental dice lo contrario: la denominacion ‘Reclamacion por incumplimiento continuado’ aparece una sola vez, en el parrafo 52
del laudo, nunca antes. Peppertree cita parrafos de la ASOC que describen conducta — no que articulan una reclamacion autonoma
con ese nombre y ese calculo de danos. Hay diferencia entre alegar conducta y plantear una reclamacion juridica especifica.
VEREDICTO PERIODISTICO: ARGUMENTO CIRCULAR. LA DENOMINACION FUE CREADA POR EL TRIBUNAL.
03 ARGUMENTO: ‘Hernandez es responsable por doctrina de estoppel de beneficios directos’
Su argumento: Peppertree argumenta que Hernandez se beneficio del SHA (Shareholders Agreement) como dueno y
controlador de Terra, y que por tanto la doctrina de ‘direct benefits estoppel’ lo somete a la jurisdiccion arbitral y a
responsabilidad personal de $354 millones.
Cuestionamiento: Peppertree alega que Hernandez ‘nego por anos’ ser accionista pero ‘participo activamente’ en el arbitraje. Eso
no es estoppel — es participacion forzada por la propia inclusion como parte demandada. El escrito de Peppertree nunca responde
directamente a la prueba documental de ECF 399. La ignora. En su lugar, construye una narracion de ‘control’ que el tribunal
acepto sin considerar la evidencia contraria. Eso no es justicia arbitral. Es decision selectiva de hechos.
VEREDICTO PERIODISTICO: ELUDE LA PRUEBA DOCUMENTAL CENTRAL. NO HAY RESPUESTA.
04 ARGUMENTO: ‘Las partes peruanas estaban bajo control de Hernandez y tenian noticia de las ordenes’
Su argumento: Peppertree sostiene que TBS Peru, CT Peru y CLL Peru — empresas peruanas reguladas por el Estado peruano
— son ‘instrumentos’ de Hernandez, y que sus gerentes Merino y Garzaro actuaban en su beneficio. Por tanto, afirman, el
tribunal de Nueva York tenia jurisdiccion personal sobre ellos y la sancion por desacato era procedente.
Cuestionamiento: Peppertree no niega que el Tribunal de Distrito admitio en su propia resolucion que las partes peruanas ‘no
fueron oidas.’ Lo que argumenta es que esa omision es subsanable porque ‘tenian noticia’ de los procesos. Pero el derecho al
proceso debido no se satisface con ‘noticia’ — se satisface con audiencia. El propio precedente del Segundo Circuito (Havens v.
James) lo exige. Ademas, el arbitraje peruano N.° 710-2022-CCL fue iniciado en diciembre de 2022 — antes del 3PFA — y el
Juez 7.° de la Camara de Comercio de Lima concedio medidas cautelares. Peppertree llama a eso ‘foro paralelo impropio.’ Las
empresas peruanas lo llaman ‘obligacion legal bajo derecho peruano.’VEREDICTO PERIODISTICO: CONDENA SUMARIA SIN AUDIENCIA. JURISDICCION CUESTIONABLE BAJO
DERECHO INTERNACIONAL.
05 ARGUMENTO: ‘La AAA rechazo correctamente todas las recusaciones de Goldstein’
Su argumento: Peppertree defiende el record del proceso arbitral argumentando que ‘un panel de tres arbitros altamente
distinguidos, experimentados y calificados’ presidio el caso. No dedican un solo parrafo sustantivo a explicar por que la
AAA/ICDR rechazo cinco recusaciones sin fundamentacion publica.
Cuestionamiento: Peppertree opta por el silencio institucional como argumento. Afirman que los arbitros son ‘altamente
distinguidos’ — pero distinguido no significa imparcial, y calificado no significa recusable. El propio Goldstein escribio en 2017
que un arbitro que sugiere teorias que ninguna parte ha planteado genera ‘la impresion de predisposicion.’ El 5PFA hizo
exactamente eso. Peppertree no responde. No puede.
VEREDICTO PERIODISTICO: SILENCIO COMO ESTRATEGIA. CINCO RECUSACIONES SIN UNA SOLA EXPLICACION
PUBLICA.
06 ARGUMENTO: ‘El amparo de El Salvador fue obtenido ex parte para sabotear el arbitraje’
Su argumento: Peppertree describe el amparo constitucional N.° 227-2023 de la Sala de lo Constitucional de El Salvador
como una maniobra de sabotaje orchestrada por Respondentes para evadir el arbitraje de Nueva York. Califican cualquier
accion soberana como ‘interferencia’ con sus derechos.
Cuestionamiento: La Convencion de Nueva York de 1958 — el tratado que Peppertree invoca para ejecutar los laudos —
establece expresamente que cada Estado decide la ejecutabilidad en su territorio. El Salvador no bloqueo el arbitraje: dijo que
decidira sobre su ejecutabilidad en su propio territorio. Eso es soberania, no obstaculizacion. Peppertree pretende que la firma de
un acuerdo arbitral privado en 2015 equivale a una renuncia permanente a la soberania constitucional de tres Estados. Esa posicion
no tiene apoyo en el derecho internacional. El propio escrito de apelacion de Terra lo documenta.
VEREDICTO PERIODISTICO: CONFLICTO ENTRE DERECHO PRIVADO Y SOBERANIA CONSTITUCIONAL. SIN
RESPUESTA JURIDICA.
07 ARGUMENTO: ‘Ninguno de los laudos ha sido cumplido en ningun aspecto’
Su argumento: Peppertree cita al propio tribunal: ‘Hemos dictado cuatro laudos parciales definitivos, todos contra los
demandados, y ninguno ha sido cumplido en ningun aspecto.’ Usan esto para justificar la escalada de sanciones, incluida la
responsabilidad personal de Hernandez.
Cuestionamiento: El incumplimiento de los laudos es un hecho grave. Pero Peppertree lo usa para justificar escalada sin
preguntarse por que cuatro anos de presion maxima no han logrado el cumplimiento. La respuesta que el expediente sugiere —
aunque Peppertree no la enfrenta — es que quienes resisten pueden tener razones juridicas sustantivas: jurisdiccion cuestionada,
reclamaciones inventadas, danos retroactivos. Esas razones no desaparecen por repetir que los demandados son ‘malhechores.’
VEREDICTO PERIODISTICO: LA RETORICA DE ‘MALHECHOR’ NO REEMPLAZA A LAS RESPUESTAS JURIDICAS
DE FONDO.
VEREDICTO GLOBAL: El escrito de Peppertree es un documento juridicamente elaborado que evita
sistematicamente los problemas de fondo: el origen 2021 de los danos, la inexistencia de la reclamacion creada por el
tribunal, la prueba de que Hernandez no era accionista, y el silencio de la AAA ante cinco recusaciones. En su lugar,
construye una narracion de villanos y victimas que sustituye al analisis juridico que el Segundo Circuito deberia exigir.
VI. LO QUE PEDIMOS — Y LO QUE EXIGIMOS
Esta denuncia no es una alegacion juridica. Es periodismo de interes publico, anclado en documentos de dominio publico del
expediente 25-1338 del Segundo Circuito de los Estados Unidos, presentados el 7 de abril de 2026. Cada hecho aqui mencionado
tiene una cita al expediente. No hay especulacion. No hay exageracion. Hay un registro publico disponible para cualquier
periodista, jurista o ciudadano que quiera leerlo.
EXIGIMOS DE LA AAA/ICDR:
HECHOS INCONTROVERTIDOS SEGUN EL PROPIO EXPEDIENTE■ Explicacion publica documentada del rechazo de las cinco recusaciones.
■ Protocolo claro sobre comunicaciones publicas de arbitros en casos activos.
■ Garantias procesales para partes extranjeras no signatarias sancionadas sin ser oidas.
■ Dialogo institucional con los sistemas judiciales de America Latina.
“Los arbitros no gozan de esta libertad.”
— Escrito de apelacion de Terra/DT Holdings, Expediente 25-1338, Segundo Circuito, 7 de abril de 2026
FUENTES DOCUMENTALES
Todos los hechos mencionados en este reportaje provienen de documentos del dominio publico en el expediente judicial 25-1338 del Tribunal de Apelacion del
Segundo Circuito de los Estados Unidos, numeros de registro 64.1 (Escrito de Peppertree/AMLQ, 17 de marzo de 2026), 66.1 y 67.1 (Escritos de Terra/DT Holdings
y partes peruanas, 7 de abril de 2026). Documentacion adicional: interventoriacontinentaltowers.com (autorizado por juzgado penal guatemalteco). Este documento
se publica en ejercicio del derecho a la informacion y el interes publico. No constituye asesoramiento legal.
NOTA LEGAL: Los senalamientos se basan en documentos publicos del expediente 25-1338. Se presume
la inocencia de todos los mencionados hasta que un tribunal competente determine lo contrario. Esta
redaccion se mantiene abierta a recibir respuestas y aclaraciones oficiales de todas las partes
mencionadas.
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